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Derecho fiscal

El área fiscal de Asegi Abogados planifica y defiende la tributación de empresas y particulares ante las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, que aplican el Concierto Económico, y ante la de Navarra, que se rige por el Convenio Económico. Intervenimos desde la revisión previa de una operación hasta el recurso contencioso-administrativo.

Arcadas de una plaza institucional en Bilbao

Qué incluye

  • Revisión previa del impacto fiscal de operaciones societarias, patrimoniales e inmobiliarias antes de firmarlas
  • Informe anual de deducciones forales aplicables a su actividad, con la documentación de soporte que exige la Hacienda Foral
  • Interlocución y representación durante toda la comprobación o inspección tributaria
  • Redacción y presentación de alegaciones al acta, recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas
  • Defensa letrada en el recurso contencioso-administrativo y estudio de la suspensión de la deuda
  • Segunda opinión escrita sobre criterios de la Administración y sobre liquidaciones ya notificadas

Su empresa no tributa en régimen común. Si el domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba, la normativa aplicable es la que aprueban las Juntas Generales de cada territorio al amparo del Concierto Económico; si está en Navarra, el marco es el Convenio Económico. No se trata de una elección: viene determinada por dónde radica la dirección efectiva del negocio. Trabajar con un despacho que maneja las cuatro normativas evita aplicar a un contribuyente foral criterios pensados para la Agencia Tributaria estatal.

Planificar antes de firmar

Revisamos con usted las operaciones que tienen impacto tributario antes de que se ejecuten: reparto de dividendos, retribución de administradores, compraventa de participaciones, reestructuraciones societarias, adquisición o transmisión de inmuebles y traslados de domicilio. También analizamos qué deducciones forales encajan realmente con su actividad. Conviene tenerlo claro desde el principio: las deducciones forales y las estatales no se acumulan, se aplica en exclusiva el bloque del territorio en el que se tributa, y cada Diputación exige su propia documentación de soporte.

Comprobaciones e inspecciones

Cuando llega un requerimiento asumimos la interlocución con la Hacienda Foral desde el primer día: preparación de la documentación, comparecencias, alegaciones al acta y delimitación del alcance de la comprobación. Un expediente bien construido en fase de inspección condiciona todo lo que venga después, porque los hechos que se admiten ahí son difíciles de discutir más tarde.

Recursos y vía judicial

Si la liquidación o la sanción no se ajustan a derecho, agotamos la vía administrativa (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el tribunal foral correspondiente) y continuamos, cuando procede, con el recurso contencioso-administrativo. En cada caso valoramos con usted si interesa solicitar la suspensión de la deuda, con qué garantía y a qué coste.

Fiscalidad de las personas, no solo de la sociedad

El socio y la sociedad forman un mismo problema fiscal. Por eso tratamos en el mismo expediente el Impuesto sobre Sociedades foral, el IRPF de los socios y administradores, el patrimonio y las transmisiones familiares, en lugar de resolverlos por separado y descubrir después que una decisión ha encarecido la otra.

Un solo equipo para cuatro haciendas

El área fiscal trabaja junto a los mercantilistas del despacho y al equipo de asesoría del grupo, de modo que la solución jurídica y la tributaria se diseñan a la vez. Atendemos desde nuestras oficinas de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa tributa en régimen foral o en régimen común?
Lo determina el domicilio fiscal, es decir, dónde radica la dirección efectiva del negocio. Si está en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba, la empresa tributa bajo el régimen foral del territorio correspondiente. No es una opción que se elija, y un traslado meramente formal del domicilio es regularizable por la Hacienda Foral.
¿Puedo aplicar deducciones estatales si tributo en régimen foral?
No. Una empresa que tributa en régimen foral aplica exclusivamente las deducciones forales de su territorio; los dos bloques no se acumulan. Por eso la planificación consiste en encajar el gasto real de la empresa en el catálogo foral que le corresponde.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una liquidación de la Hacienda Foral?
Cabe formular alegaciones en el propio expediente y, una vez notificada la liquidación o la sanción, recurrirla en vía administrativa y mediante reclamación económico-administrativa ante el tribunal foral. Agotada esa vía, queda el recurso contencioso-administrativo. Los plazos son breves, así que conviene actuar en cuanto llega la notificación.
¿Navarra funciona igual que Bizkaia, Gipuzkoa y Araba?
No. El País Vasco tributa bajo el Concierto Económico y Navarra bajo el Convenio Económico, regulado por la Ley 28/1990. Son marcos jurídicos distintos, aunque ambos supongan hacienda propia, así que una misma operación puede resolverse de forma diferente según el territorio.

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Cuéntenos su situación y le pondremos en contacto con el especialista adecuado.