Auditoría de cuentas
Asegi Auditores realiza auditorías obligatorias y voluntarias de cuentas anuales en Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra, como auditores inscritos en el ROAC. Una sociedad está obligada a auditarse cuando supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres umbrales: 2.850.000 € de activo total, 5.700.000 € de cifra de negocios o 50 trabajadores de plantilla media.
Qué incluye
- Informe de auditoría de las cuentas anuales firmado por auditor inscrito en el ROAC
- Análisis previo de si su sociedad ha superado los umbrales que obligan a auditarse
- Planificación del encargo con calendario cerrado y lista anticipada de documentación
- Carta de recomendaciones por escrito con las debilidades de control interno detectadas
- Revisión de las cuentas anuales y la memoria antes de su depósito en el Registro Mercantil
- Interlocutor único durante el encargo y continuidad del equipo entre ejercicios
Auditar las cuentas anuales es, para unas sociedades, una obligación mercantil, y para otras una decisión voluntaria que abre puertas ante bancos, inversores y compradores. En Asegi Auditores afrontamos ambos encargos con el mismo criterio: emitir una opinión técnica sólida y devolverle, además, información útil sobre su propio negocio.
Cuándo está obligada su empresa a auditarse
Una sociedad queda obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres umbrales: activo total superior a 2.850.000 €, cifra anual de negocios superior a 5.700.000 € y plantilla media superior a 50 trabajadores. Superarlos un único ejercicio no genera obligación, y la empresa sale de ella cuando vuelve a situarse por debajo de al menos dos de los tres durante otros dos ejercicios seguidos.
Existen además supuestos que obligan con independencia del tamaño: sociedades que reciben subvenciones públicas por encima de determinados importes, entidades que emiten valores cotizados, entidades financieras y aseguradoras, entidades de interés público, sociedades en concurso, determinadas cooperativas y cualquier sociedad cuando lo solicite el 5% del capital social.
Qué ocurre si no se audita estando obligado
La sociedad no puede depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Eso conlleva cierre registral, sanciones administrativas y responsabilidad personal de los administradores. Es un problema que suele aflorar tarde, justo cuando hace falta firmar una escritura o cerrar una operación de financiación.
Auditoría voluntaria: cuándo compensa
Muchas empresas se auditan sin estar obligadas, y los motivos se repiten: una entidad financiera que pide cuentas auditadas a partir de cierto importe, la entrada de un socio o inversor que quiere garantías sobre la situación real de la sociedad, la preparación de una venta en la que el comprador exigirá auditoría dentro de la due diligence, un gran cliente que solo contrata con proveedores auditados, o la simple voluntad de verificar que la contabilidad refleja lo que dice reflejar.
Qué entidades auditamos
Sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones, entidades financieras y sociedades de garantía recíproca. Somos auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y trabajamos en las cuatro foralidades: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra.
Cómo trabajamos el encargo
Planificamos antes de empezar y le entregamos por adelantado la relación de documentación que vamos a necesitar, para que la auditoría no se convierta en una sucesión de peticiones improvisadas. Usted tiene un interlocutor estable durante todo el trabajo, y el equipo asignado se mantiene entre ejercicios: el segundo año no hay que volver a explicar cómo funciona su empresa. Al cierre, junto al informe de auditoría, recibe por escrito las debilidades de control interno que hayamos detectado.
Preguntas frecuentes
- ¿Una SL pequeña tiene que auditarse?
- Solo si supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los tres umbrales: activo total superior a 2.850.000 €, cifra anual de negocios superior a 5.700.000 € o plantilla media superior a 50 trabajadores.
- ¿Y si supero el umbral solo un año?
- Superar los umbrales un único ejercicio no genera obligación de auditoría. La regla exige dos ejercicios consecutivos, y la salida de la obligación funciona igual: dos ejercicios seguidos por debajo de al menos dos de los tres umbrales.
- ¿Qué pasa si no me audito estando obligado?
- La sociedad no puede depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo que conlleva cierre registral, sanciones administrativas y responsabilidad personal de los administradores.
- ¿Puedo auditarme sin estar obligado?
- Sí. La auditoría voluntaria es habitual para solicitar financiación bancaria, dar entrada a un nuevo socio o inversor, preparar la venta de la empresa o contratar con grandes clientes que exigen proveedores con cuentas auditadas.