Asesoría

Asesoría fiscal

La asesoría fiscal de Grupo Asegi cubre el ciclo completo de impuestos de empresas y autónomos que tributan ante la Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa o Araba, bajo el Concierto Económico, y ante la de Navarra, bajo el Convenio Económico: altas censales, IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades foral, deducciones y representación en inspecciones.

Sala de reuniones de la oficina de Grupo Asegi en Donostia, con su pantalla perforada

Qué incluye

  • Altas, bajas y modificaciones censales de sociedades, autónomos y comunidades de bienes ante la Hacienda Foral que corresponda
  • Cálculo y presentación de las autoliquidaciones periódicas de IVA, retenciones y pagos a cuenta
  • Preparación y presentación del Impuesto sobre Sociedades foral y de la declaración de la Renta
  • Revisión anual de las deducciones forales aplicables: I+D+i, creación de empleo, inversión en activos y formación
  • Representación ante la Hacienda Foral en requerimientos, comprobaciones, inspecciones y recursos
  • Puesta en marcha y seguimiento de TicketBAI y, en Bizkaia, del Libro Registro de Operaciones Económicas de Batuz

Cada territorio tiene su hacienda y su normativa. Bizkaia, Gipuzkoa y Araba regulan sus impuestos directos al amparo del Concierto Económico, y Navarra lo hace mediante el Convenio Económico: son marcos jurídicos distintos, con modelos, plazos y deducciones propios. Lo que sirve en un territorio no siempre sirve en el de al lado. Desde 1982 trabajamos con las cuatro foralidades.

Qué determina dónde tributa su empresa

El criterio de partida es el domicilio fiscal, no la preferencia. Si está en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba, la sociedad tributa ante la Hacienda Foral correspondiente; si está en Navarra, ante la Hacienda Foral de Navarra. Cuando la actividad y el volumen de operaciones se reparten entre varias administraciones, el reparto deja de ser automático y conviene analizarlo antes de que lo analice la Administración.

El calendario recurrente

Nos ocupamos de las altas, bajas y modificaciones censales, de las autoliquidaciones periódicas de IVA, retenciones y pagos a cuenta, y del cierre fiscal del ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades foral se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre: para una empresa con ejercicio natural, hasta el 25 de julio.

Deducciones: donde se decide la factura fiscal

Las deducciones forales se restan de la cuota íntegra y no de la base imponible, de modo que su efecto es directo. Una empresa en régimen foral aplica exclusivamente las deducciones de su territorio: no se acumulan a las estatales. Revisamos cada ejercicio cuáles le corresponden —I+D+i, creación de empleo, inversión en activos, formación— y qué documentación hay que preparar para sostenerlas si se comprueban.

Facturación electrónica: TicketBAI, Batuz y NaTicket

TicketBAI es obligatorio en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba: cada factura se firma y se remite con un código QR y un identificador TBAI. En Bizkaia se integra en Batuz, que añade la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas. Navarra queda fuera de TicketBAI y desarrolla su propio sistema, NaTicket, todavía sin fecha firme de obligatoriedad. Ajustamos el circuito de facturación al régimen que le aplica.

Cuando llega el requerimiento

Un requerimiento no se contesta improvisando. Asumimos la interlocución con la Hacienda Foral en comprobaciones e inspecciones, preparamos la documentación de respaldo y presentamos los recursos que procedan.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa tributa en régimen foral o en régimen común?
El criterio principal es el domicilio fiscal. Si está en Bizkaia, Gipuzkoa o Araba, la sociedad tributa ante la Hacienda Foral correspondiente al amparo del Concierto Económico; si está en Navarra, bajo el Convenio Económico. No es una opción que se elija.
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades foral?
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una empresa con ejercicio natural, el plazo termina el 25 de julio del año siguiente. El modelo es propio de cada territorio, no el estatal.
¿Las deducciones forales se suman a las estatales?
No. Una empresa que tributa en régimen foral aplica exclusivamente las deducciones de su territorio. Se restan de la cuota íntegra, no de la base imponible, de modo que su efecto sobre la factura fiscal es directo.
¿Necesito asesoría fiscal si ya tengo un programa de contabilidad?
El programa resuelve la mecánica diaria, pero no decide qué deducciones le corresponden, no contesta un requerimiento de la Hacienda Foral y no representa a su empresa en una comprobación o una inspección.

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