Abogados

Derecho penal

El área penal de Asegi Abogados trabaja el derecho penal de la empresa en sus dos vertientes: prevenir, con programas de cumplimiento, protocolos y canal interno de denuncias, y defender a la sociedad y a sus administradores, representantes o empleados ante los Juzgados de lo Penal de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Arcadas de una plaza institucional en Bilbao

Qué incluye

  • Mapa de riesgos penales de la actividad, con los procesos y puestos concretos donde se materializan
  • Programa de cumplimiento penal y código de buenas prácticas redactados a partir de ese mapa, no a partir de un modelo
  • Implantación del canal interno de denuncias y del protocolo de investigación interna
  • Formación del órgano de administración y del personal con capacidad de decisión
  • Defensa letrada en instrucción, juicio oral y recursos ante los Juzgados de lo Penal
  • Ejercicio de la acusación particular cuando la empresa es la perjudicada por un delito

Nuestro trabajo en el área penal se dirige sobre todo a la empresa y a quienes la dirigen. Interviene en dos momentos muy distintos: antes, cuando todavía se puede organizar la compañía para que el delito no ocurra y para que, si ocurre, la sociedad pueda demostrar que hizo lo que debía; y después, cuando ya hay una citación, una denuncia o una querella sobre la mesa.

Prevención: análisis de riesgos

No empezamos por el manual, sino por la empresa. Identificamos en qué procesos concretos (compras, tesorería, contratación pública, comercio exterior, tratamiento de datos, prevención de riesgos laborales) puede materializarse una conducta delictiva, quién tiene capacidad de decisión sobre ellos y qué controles existen hoy. De ese análisis sale el programa, y no al revés.

Programas de cumplimiento y protocolos

Redactamos e implantamos el programa de cumplimiento penal y el código de buenas prácticas, junto con los protocolos que lo sostienen en materia de protección de datos, igualdad, no discriminación y prevención. Definimos responsabilidades, evidencias y periodicidad de revisión, porque un programa sin registro de su aplicación es difícil de acreditar después.

Canal interno de denuncias

Implantamos el canal interno de información y el procedimiento de investigación que debe seguirse cuando llega una comunicación: quién la recibe, cómo se preserva la confidencialidad, qué diligencias se practican y cómo se documenta la decisión final. Formamos a las personas que van a gestionarlo.

Defensa de la empresa y de sus administradores

Asumimos la defensa en todas las fases del procedimiento en delitos societarios, patrimoniales, administración desleal, insolvencias punibles, fraudes, delitos contra la seguridad de las personas trabajadoras, falsedades documentales y contra la propiedad intelectual e industrial. Coordinamos esa defensa con las áreas fiscal, mercantil y laboral cuando el mismo hecho abre varios frentes a la vez.

Acusación particular

Cuando la perjudicada es su empresa, ejercemos la acusación particular y planteamos en paralelo la recuperación del perjuicio económico. Atendemos desde Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad puede ser condenada penalmente?
Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con penas que incluyen la multa y otras consecuencias que afectan directamente a la actividad. Esa responsabilidad no excluye la de los administradores, representantes o empleados que hayan intervenido en los hechos.
¿Un programa de compliance evita la condena de la empresa?
No hay automatismos, pero es el elemento sobre el que se discute la responsabilidad de la sociedad. Lo que se examina es si el programa era real: si partía de un análisis de riesgos propio, si había controles, formación y canal de denuncias, y si alguien lo supervisaba. Un manual descargado y guardado en un cajón no cumple esa función.
¿Cuándo conviene implantar el programa de cumplimiento?
Antes de que exista un problema. Un programa aprobado después de los hechos no protege frente a ellos, y el momento de implantarlo se examina con detalle. Lo razonable es abordarlo cuando la empresa crece, entra en un sector regulado, incorpora personal con capacidad de decisión o empieza a contratar con la Administración.
¿Y si el delito lo ha sufrido mi empresa?
Actuamos también como acusación particular. Es la vía habitual en apropiaciones indebidas, administración desleal sobre el patrimonio empresarial, estafas, falsedades documentales o vulneración de la propiedad industrial, y suele plantearse en paralelo a la reclamación civil de lo defraudado.

¿Necesita derecho penal?

Cuéntenos su situación y le pondremos en contacto con el especialista adecuado.